COBERTURA, OBJETIVOS, Y ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO PRIMERO. COBERTURA: El presente acuerdo determina la estructura general del Municipio de Puerto Boyacá, en su sector central y establece las funciones generales de las Dependencias que conforman dicha estructura y los mecanismos de coordinación de estas con los Organismos Departamentales, Regionales y Nacinales, lo mismo que con las organizaciones de Participación Ciudadana y de los usuarios de los Servicios Públicos.
ARTICULO SEGUNDO. OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: (Ley 136, Art. 10). De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 311 de la Constitución Política corresponde a la Administración Municipal de Puerto Boyacá, la prestación de los servicios públicos que dispone la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de los habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las Leyes.
ARTICULO TERCERO. PINCIPIOS ORGANIZACIONALES: PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES: Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, la administración municipal se guiará por los siguientes principios corporativos:
Especificidad:
Cada una de las dependencias de la Administración Central obedece a una distribución programática de funciones y responsabilidades, a las que corresponde garantizar la gestión de procesos debidamente identificados y alcanzar logros y resultados determinados.
Horizontalidad:
La estructura Administrativa es relativamente plana y refleja niveles mínimos de desagregación estructural, en forma tal que la realización de actividades y la asimilación de las tareas se efectúa sobre la base de liderazgo y no de la autoridad formal y vertical.
Flexibilidad:
Se determinan unidades organizacionales que agrupan un conjunto de competencias y procesos, para que puedan atender las diferentes y variadas situaciones en la prestación de los servicios e intervenciones públicas con versatilidad y agilidad.
Distribución de la Autoridad y la Responsabilidad:
Teniendo presente el principio de horizontalidad, en el cual las estructuras mantienen mínimos niveles jerárquicos, el principio de autoridad y responsabilidad será distribuido y delegado mediante actos administrativos y el establecimiento de funciones específicas para dinamizar la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
Se entiende por Administración Municipal, el conjunto de organismos por medio de los cuales se desarrolla la Administración Pública en el área territorial y administrativa del Municipio de Puerto Boyacá, incluyendo las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y las Sociedades de Economía Mixta que por Acuerdo, se asimilen a Empresas Industriales y Comerciales del Municipio.
ARTÍCULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
Se entiende por Administración Central el conjunto de dependencias que reportan directamente al Alcalde y cumplen labores de asistencia complementarias al ejercicio de su función de Jefe del Ejecutivo Municipal y de Policía.