OBJETIVOS:
• Garantizar programas que fortalezcan el mejoramiento de la calidad de vida y cobertura de los servicios básicos de sus habitantes.
• Desarrollar escenarios para fortalecer los espacios constitucionales y legales en la participación ciudadana y comunitaria, construyendo una nueva sociedad, tolerante, incluyente, equitativa y pacífica.
• Aplicar los procedimientos de la planeación y proyectos, para garantizar la ejecución, el cumplimiento, seguimiento, evaluación, gestión y resultados del Plan de Desarrollo.
• Realizar alianzas estratégicas con los demás entes territoriales del orden Internacional, Cooperación Internacional, Nacional, Regional, Departamental, para el desarrollo de proyectos y macro proyectos que beneficien al municipio de Puerto Boyacá.
• Optimizar el uso priorizado, equilibrado y transparente de los recursos económicos, talento humano, organizacional y cultural, que permita la recuperación de la confianza en lo público y la ejecución eficiente del Plan.
• Armonizar con los planes de desarrollo de los municipios circunvecinos, permitiendo mejorar la integración regional.
• Alinear el ordenamiento, la dirección y orientación del municipio para el uso adecuado de su territorio, debe estar acorde como lo define la Ley de Ordenamiento Territorial.
• Aprovechar las características ambientales de la región, la racionalización de los recursos naturales, culturales y la preservación del ecosistema, permitiendo mejorar las condiciones de habitabilidad y de desarrollo tecnológico de la producción, para un desarrollo sostenible.
FUNCIONES:
- Corresponde a esta dependencia la toma de decisiones y la representación legal y política del Municipio, definir el orden de prioridades en el cumplimiento de los objetivos y metas, el equilibrio entre el liderazgo interno y externo, integrar y coordinar las funciones básicas de la Administración Municipal como son: Proporcionar servicios a la comunidad, obtener recursos financieros para la realización de los proyectos comunitarios, liderar el proceso gerencial de la Administración en procura de mejorar la eficiencia y la eficacia.
- El Despacho del Alcalde cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 315 de la Constitución Nacional y Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y entre otras las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo.
- Conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley, instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera Autoridad de policía en el Municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia, las ordenes que les imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
- Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, nombrar y/o remover a los funcionarios bajo su dependencia, Gerentes o Directores de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales de carácter local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
- Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos para agilizar los procesos.
- Presentar oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
- Sancionar y promulgar los acuerdos aprobados por el Concejo y objetar los que considere convenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las descripciones de funciones esenciales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No contraer obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de las funciones, presentarle informes generales sobre su Administración.
- Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
- Los demás que la Constitución y la Ley señalen.