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Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá

ALCALDE JHON FEIBER URREA CIFUENTES

DESPACHO DE LA ALCALDÍA

Corresponde a esta dependencia, la toma de decisiones y la representación legal y política del municipio, definir el orden de prioridades en el cumplimiento de los objetivos y metas, el equilibrio entre liderazgo interno y externo, integrar y coordinar las funciones básicas de la administración municipal, como son: proporcionar servicios a la comunidad, obtener recursos financieros para la realización de los proyectos comunitarios, liderar el proceso gerencial de la administración, en procura de mejorar la eficiencia y y la eficacia.

El despacho del alcalde compilada funciones establecidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional y artículo 91, de la ley 136 de 1994, y entre otras, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los artículos del Consejo, y expedir los actos administrativos que considere necesarios para la buena marcha del municipio, Tales como: proyectos, de acuerdo, decretos, resoluciones. 
  2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de la policía en el municipio. La policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia, las órdenes que les imponga el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
  3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representación judicial y extra judicial; nombrar y remover a los funcionarios, bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industrialeso comerciales de carácter local.
  4. Presentar oportunamente al Consejo los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas del desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos.
  5. Sancionar promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Consejo y adjuntar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 
  6. Crear, suprimir o funcionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglos a los acuerdos correspondientes.
  7. Ordenar los gastos municipales, de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto

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